Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible
en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la
BASE QUINTA.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el/a Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un/a Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/a
Director/a o Jefe/a del Área gestor del crédito al que se impute la subvención
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un/a emplead/a público/ de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as interesados/asd, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4
LGS). Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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