Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-988)
BOP-2024-988 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa por desinfección de vehículos.
5 páginas totales
Página
excepción de las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de la
aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingresos.
En el momento que el interesado proceda a la retirada del vehículo de las instalaciones en que
se presta el servicio, y antes de que se le entreguen los documentos acreditativos de la
operación de limpieza y desinfección efectuada habrá de abonar la tasa correspondiente contra
la presentación del recibo que así lo acredite, mediante ingreso en cuenta bancaria de la que
este Ayuntamiento sea titular. Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago de la
tasa el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 10. Cuotas Liquidable y no satisfechas.
Las cuotas liquidables y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguiente
de la Ley General Tributaria y normas que la complementen o desarrollen con las siguientes
especificaciones: Las Infracciones reglamentarias, las ocultaciones, los actos de defraudación,
bien por acción omisión de los/as obligados/as, se sancionarán con multa de hasta 600 euros.
En aquellos casos en que el fraude, una vez detectado y valorado exceda de dicho importe, la
sanción incluirá la cantidad defraudada, de forma que, en ningún caso, dicha actuación
fraudulenta conlleve beneficio alguno para el/la responsable de dicha actuación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor.
CVE:
BOP-2024-988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
Pág. 4434