Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-988)
BOP-2024-988 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa por desinfección de vehículos.
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Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Obligados/as al pago.
Resultarán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en
el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se realicen los servicios contemplados
en esta Ordenanza, independientemente de que sean propietarios/as de los vehículos cuya
limpieza o desinfección se trate.
CUOTA TRIBUTARIA Y DEVENGO.
Artículo 6. Cuantías.
La Tasa estará constituido por las tarifas siguientes:
Vehículo/Remolque Desinfección, precintado y expedición de volantes.
- Remolques pequeños de turismo y furgonetas hasta 750 kilos 7,50 €.
- Remolques grandes de más de 750 kilos de carga 8,25 €.
- Camiones pequeños de hasta 750 kilos de carga, furgonetas y furgones 9,00 €.
- Camiones sin jaula 11,00 €.
- Camiones Grandes y Camiones con jaula 15,00 €.
- Tráiler con jaula y camiones de cuatro ejes 30,00 €.
- Por cada jaula de camión 15,00 €.
- Por cada jaula de tráiler 20,00 €.
Artículo 7. Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, a
CVE:
BOP-2024-988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
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