Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2024-983)
BOP-2024-983 Bases para la concesión de subvenciones para apoyar a los/as progenitores con menores nacidos/as / adoptados/as durante el periodo comprendido entre 01/01/2023 y 31/12/2023 en Guijo de Granadilla.
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BASE 4. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS.
4.1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases los/as
progenitores o adoptantes del/a menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación
literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste el/a único/a beneficiario/a.
En los casos en los que los/as menores estén, exclusivamente, a cargo del/a solicitante, será
éste/a el/a único/a beneficiario/a.
En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el
momento de solicitud de la ayuda.
4.2. Los/as extranjeros/as que estén empadronados/as en Guijo de Granadilla podrán
beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
4.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en las
presentes bases, los/as progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus
menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las personas
que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en
cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
4.4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en las
presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BASE 5. REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS AYUDAS.
Aquellos que reúnan las condiciones de beneficiarios/as exigidas en la BASE 4, para poder
percibir las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1. El/a menor nacido/a / adoptado/a entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023, estará
empadronado/a en Guijo de Granadilla desde el momento de su nacimiento/adopción.
5.2. Para tener derecho a esta ayuda, al menos uno/a de los/as progenitores o adoptantes
deberá estar empadronado/a en Guijo de Granadilla, como mínimo, desde el momento del
nacimiento/adopción del/a menor.
CVE:
BOP-2024-983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
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