Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-974)
BOP-2024-974 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Administrativo/a.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los
Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo. Los Tribunales adoptarán sus
acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Legislación Procedimiento Administrativo.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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