Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-974)
BOP-2024-974 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Administrativo/a.
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para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a los ficheros de Personal
del Ayuntamiento, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá
ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia de
Alcántara. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las
presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DUODÉCIMA. Incidencias.
12.1 La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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