Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-973)
BOP-2024-973 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Auxiliar Administrativo/a.
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de oposición.
QUINTA. Tribunales de Selección.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera de las establecidas en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que determina el artículo
4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedando formado por los titulares que a continuación se
indican y sus correspondientes suplentes tal y como se establece en el art. 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura:
 Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de
Alcántara y su correspondiente suplente.
 Vocales:
Dos empleados/as de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus correspondientes
suplentes.
Un/a empleado/a de la Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
 Secretario/a:
Un funcionario/a del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA o de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, y su correspondiente suplente, que tendrá voz y voto.
Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara se concretará las personas
integrantes del Tribunal en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista
provisional de admitidos.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal laboral temporal, el personal eventual y el personal directivo.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección aquellos empleados públicos que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso al subgrupo C2 y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no
podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo perteneciente al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento
del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, así como
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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