Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-973)
BOP-2024-973 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Auxiliar Administrativo/a.
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subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2.2. Adaptaciones de tiempo y medios.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición
con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios
necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática sino únicamente cuando la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, por lo que corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la
modifique o sustituya.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de esta
convocatoria.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Alcaldía del Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una
sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica, contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de
las causas de inadmisión.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas en la
Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones
para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres, en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva
la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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