Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de cinco horas,
igualmente retribuidas, al día siguiente.
. Los apoderados de los representantes de las candidaturas: tienen derecho a un permiso
retribuido el día de la votación, si es laborable.
. Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir
este derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
. Exámenes: el trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
. Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo
caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a
partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse
a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la
finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas
deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción
o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse
a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde
el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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