Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
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personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, la titulación universitaria de Grado, Diplomado
Universitario o titulación universitaria equivalente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el
Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros
cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso Los
aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. La titulación se acreditará
mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
La equivalencia de titulación/titulaciones a la exigida como acceso en esta base, será
acreditada por la persona interesada.
TERCERA. Igualdad de condiciones.
3.1. De acuerdo con lo establecido en los arts. 59.2 del TREBEP y 91 de la Ley 13/2015, de 8
de abril de Función Pública de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las
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Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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