Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-956)
BOP-2024-956 Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
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convocatoria abierta en régimen de concesión directa, se adecuará al carácter singular de
estas subvenciones y las razones de interés público, social, económico o humanitario y
aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Las alteraciones que pudieran producirse en el calendario explicitado no exigirán la
modificación del presente PES.
14. NORMALIZACIÓN.
En aras a la consecución de la normalización de la tramitación de la actividad subvencional de
esta Institución Provincial, se utilizarán modelos normalizados de convocatoria, resoluciones,
convenios, entre otros, en sus diferentes modalidades, los cuales constituirán la base de los
procedimientos que se sustanciarán en el ejercicio 2024. Esta Diputación Provincial tiene
elaborados modelos normalizados de documentos necesarios en todas las fases del
procedimiento de tramitación de subvenciones para su utilización por parte de los intervinientes
de las mismas.
En todo caso, los modelos podrán ser modificados para su adaptación a las nuevas
circunstancias que, de cualquier tipo, puedan producirse.
15. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
Cuando se constate la necesidad de crear/modificar una nueva línea de subvención dentro de
una anualidad, el/la titular del Área política interesado/a tramitará la oportuna solicitud al área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales, junto a la correspondiente justificación, memoria
y cualquier otra documentación necesaria. La Junta de Gobierno de la Diputación, si lo
considera conveniente y oportuno a los intereses provinciales, y previo informe de Intervención
al respecto, aprobará la propuesta de modificación remitida por el área competente en materia
de Hacienda.
16. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación del PES será realizado por el
Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales en conjunción con los centros gestores, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, referentes al régimen de seguimiento y evaluación
continua del Plan.
El Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales podrá recabar la colaboración de los
distintos órganos directivos y unidades administrativas, para desarrollar sus atribuciones en
CVE:
BOP-2024-956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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