Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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ARTÍCULO 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en
general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso,
sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni
en la legislación específica que regula esta materia.
Este artículo, no entrará en vigor en el momento que se estén celebrando las fiestas patronales
municipales.
ARTÍCULO 22. Actividad en la Vía Pública.
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la
Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su
correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio
y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la
legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según
corresponda.
- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración
de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir
las molestias que se puedan ocasionar.
ARTÍCULO 23. Circulación de Vehículos.
Los vehículos que circulen por el término municipal de Calzadilla irán equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un
exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria. También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones
bruscas y estridentes.
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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