Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO.
ARTÍCULO 17. Disposiciones Generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales
y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad
pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de
otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Calzadilla y reconocidas
como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los
particulares.
Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su
mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los vendedores.
Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos
necesarios, por cuenta del propietario obligado.
ARTÍCULO 19. Parques, Jardines y Plazas.
Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como
los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS.
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la
producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se
establecen las prevenciones siguientes:
- No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las
casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 00:00 horas hasta las
07:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico,
cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso
no deberán superar los 30dB en el punto de recepción.
CVE:
BOP-2024-928
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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