Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-881)
BOP-2024-881 Plaza de Alguacil.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura
directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://casasdemillan.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de
dicha publicación.
NOVENA. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;, la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, con carácter supletorio.
Cód.
Validación:
9DGXNH69P3P2GMCRJR9MJKJPL
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
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