Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-881)
BOP-2024-881 Plaza de Alguacil.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
aspirantes admitidos y excluidos que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://casasdemillan.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse
el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento [http://casasdemillan.sedelectronica.es] y en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las
sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento
[http://casasdemillan.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para
mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
El Tribunal calificador estará constituido por:
Un/a Presidente/a. Funcionario/a designado/a por el Alcalde.
Secretario/a. El/la de la Corporación u otro/a funcionario/a en quien delegue.
Tres vocales. Funcionarios/as públicos/as.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser
designados conjuntamente por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
Cód.
Validación:
9DGXNH69P3P2GMCRJR9MJKJPL
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
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