Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-881)
BOP-2024-881 Plaza de Alguacil.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
municipales que lo requiera, así como, controlar las llaves y materiales en horario laboral y
en situaciones especiales.
 Encender y apagar la calefacción de los edificios municipales y revisar cuadros de luces
del alumbrado público
 Dar parte del mal funcionamiento de los servicios públicos, para su posterior reparación.
 Averiguar el paradero y residencia real de los empadronados en el municipio.
 Colaborar en todos los actos festivos, culturales y deportivos que se celebren en el
municipio y le sean encomendados.
 Colaborar en la colocación de cartelería y con la circulación del tráfico cuando así sea
requerido.
 Cobrar el mercadillo y los puestos que ocupen la vía pública en el caso de ferias y fiestas,
así como controlar que se cumplen las Ordenanzas realizadas al efecto para su
organización y funcionamiento.
 Hacer cumplir las Ordenanzas Municipales y la legislación sobre tráfico de vehículos,
aparcamiento...
 Realizar la lectura del agua, así como su traslado al programa informático y la
transferencia de datos a la Administración encargada de la emisión de los recibos.
 Hacer fotocopias, compulsas y atender al público en las Oficinas Municipales.
 Sustituir al personal Auxiliar en las Oficinas Municipales en el caso de vacaciones o por
cualquier otra ausencia, atendiendo al público, registrando los documentos, emitiendo
certificados de empadronamiento y cualquier otra tarea administrativa.
 Así como el resto de las funciones propias que debe hacer un Alguacil en un municipio
carente de policía local (notificaciones, informes, ...etc).
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación
para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de
conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
Cód.
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9DGXNH69P3P2GMCRJR9MJKJPL
Verificación:
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
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