Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-874)
BOP-2024-874 Aprobación definitiva Reglamento Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pintando el Futuro del Valle del Alagón 5.0.
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Escuela Profesional Dual de Empleo “Pintando el futuro del Valle del Alagón 5.0”
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para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
 La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
 Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua
opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición personal o social.
 La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
 Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas.
 Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualquier
otra persona.
 La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o
conseguir algún tipo beneficios de la misma.
 La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del programa.
 La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
 Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
 La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
 La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
 La reincidencia en comisión de falta grave, tres veces en un año.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo
de uno a siete días y/o adopción de aquella medida que en su caso se considere
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete días a seis meses y/o adopción de
aquella medida que en su caso considere.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a dos años y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando
su permanencia en el programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
Cód.
Validación:
95KX73LASYZS49FP7FNF93ZCE
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
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