Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-874)
BOP-2024-874 Aprobación definitiva Reglamento Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pintando el Futuro del Valle del Alagón 5.0.
8 páginas totales
Página
Escuela Profesional Dual de Empleo “Pintando el futuro del Valle del Alagón 5.0”
Pintandoalagondelrio2023@gmail.com
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su
monitor/a, a quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará
una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirse reiteración en dicha
conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
Todas las horas que el alumnado-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas
justificadas o no, serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté
impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los
módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para
superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las
distintas tareas o actividades. Se considerada impuntualidad todo retraso superior a diez
minutos y hasta tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo,
cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
centro.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de cinco horas en un mes
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de
un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
Cód.
Validación:
95KX73LASYZS49FP7FNF93ZCE
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
Pág. 3870
Pintandoalagondelrio2023@gmail.com
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su
monitor/a, a quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará
una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirse reiteración en dicha
conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
Todas las horas que el alumnado-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas
justificadas o no, serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté
impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los
módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para
superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las
distintas tareas o actividades. Se considerada impuntualidad todo retraso superior a diez
minutos y hasta tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo,
cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
centro.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de cinco horas en un mes
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de
un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
Cód.
Validación:
95KX73LASYZS49FP7FNF93ZCE
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
Pág. 3870