Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-874)
BOP-2024-874 Aprobación definitiva Reglamento Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pintando el Futuro del Valle del Alagón 5.0.
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Escuela Profesional Dual de Empleo “Pintando el futuro del Valle del Alagón 5.0”
Pintandoalagondelrio2023@gmail.com
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su
monitor/a, a quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará
una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirse reiteración en dicha
conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
Todas las horas que el alumnado-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas
justificadas o no, serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté
impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los
módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para
superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
 La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las
distintas tareas o actividades. Se considerada impuntualidad todo retraso superior a diez
minutos y hasta tres ocasiones en un mes.
 El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo,
cuando se produzca puntualmente.
 El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
centro.
 El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
 Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso
 Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
 La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
 Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
 El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de cinco horas en un mes
 La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
 El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
 La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
 El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de
un mes.
 El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
 Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
 El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de alcohol y la droga.
 La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
Cód.
Validación:
95KX73LASYZS49FP7FNF93ZCE
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
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