Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-874)
BOP-2024-874 Aprobación definitiva Reglamento Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pintando el Futuro del Valle del Alagón 5.0.
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Escuela Profesional Dual de Empleo “Pintando el futuro del Valle del Alagón 5.0”
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6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.( 100Km desde la residencia habitual)
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Seis días por asuntos propios. La solicitud para la aprobación de dichos días se hará con una
antelación de 48 horas.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g) Los demás derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los
siguientes:
 La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo
en la que se hagan constar las horas de asistencia y consulta. No se admitirán
justificantes médicos que cubran toda la jornada laboral, tampoco los justificantes
que determinen reposos de 24/48 horas. Para ello, si el facultativo lo determinase,
se tramitará la correspondiente baja por enfermedad común, aunque solo sea por
un día.
 La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
 La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones correspondientes
 La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
 Aquellos otros reconocidos por norma legal.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as-trabajadores/as
Cód.
Validación:
95KX73LASYZS49FP7FNF93ZCE
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
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