Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y
CENTRO DE DIA “ROSARIO CORDERO” DEL MUNICIPIO DE CASTAÑAR DE IBOR,
CÁCERES
Título I. DISPOSICONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad. -
La finalidad del presente Reglamento de Régimen interno es regular el funcionamiento de
la Residencia de Mayores y del Centro de Día Municipal “Rosario Cordero” de Castañar de
Ibor (Cáceres), a fin de garantizar una correcta prestación de servicio.
Artículo 2. Denominación, naturaleza y objetivos. -
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados
profesionales como "los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de
lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de
servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica,
regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la
Constitución Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como competencia que
pueden asumir las comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en su artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los
derechos y sistemas de protección de la población anciana en la comunidad autónoma, de
las condiciones básicas a que deben someterse los centros y establecimientos
residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización
de los mismos.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, en su artículo 14, define
como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o
permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas
a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser considerados beneficiarios y que
vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 de la citada ley indica que todos los establecimientos y centros para
personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno en el que se
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y
deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por
la Constitución.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de
régimen interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado.
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Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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