Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la
OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 50% de la subvención concedida.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS;
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el
decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la
Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
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BOP-2024-834
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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