Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos. Procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente y el
retraso en su presentación un 10%.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las
condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en
su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42
de la LGS y 94 y siguientes del RLGS.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el art. 8 de la OGS y con el artículo 14 de la LGS.
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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