Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
Conforme a los establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 34 de la OGS las
entidades beneficiarias podrán subcontratar con empresas o profesionales hasta el 100% de
la actividad o proyecto a subvencionar con estricta sujeción a los límites previstos en elos
citados artículos.
Al tratarse de Administraciones Públicas y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 31.3 de LGS, al tener las entidades beneficiarias la consideración de administraciones
públicas y encontrarse sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, estas deberán seguir los procedimientos de selección del contratista previstos en la
misma en función de la cuantía de los gastos subvencionables.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Las personas o entidades
contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Diputación
Provincial de Cáceres.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en
cuanto a naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
16.1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
 En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(LGS); el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial (OGS); las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres vigentes; Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de
Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL);Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad; Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
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Lunes, 19 de febrero de 2024
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