Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
30 páginas totales
Página
26
Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
14.1.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses
de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Tercera de
la Diputación Provincial de Cáceres en virtud de las competencias delegadas por Resolución
Presidencial de 05/07/2023 (Publicadas en B.O.P. núm. 134 de fecha 17/07/2023)
14.2.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, esto es al servicio
de Medio Ambiente y Transición Ecológica LA0002766.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando
la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y
todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará
el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
15.1.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas
no superen el coste de la actuación subvencionada. La entidad beneficiaria se compromete a
comunicar a la Diputación, la obtención de estas subvenciones y tendrá en cuenta que el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. En tal caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente (art.37.3 LGS
15.2.- SUBCONTRATACIÓN
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3607