Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-809)
BOP-2024-809 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o en la Entidad Bancaria que estableciese el Ayuntamiento, pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los
padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, en la Tesorería Municipal durante el
plazo que establezca el Ayuntamiento, o mediante cargo en cuenta bancaria del titular una vez
transcurrido dicho plazo.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 8.- Vía de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por la vía de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno
expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Torrejón el Rubio, 14 de febrero de 2024
Jonás Castellano García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-809
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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