Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-809)
BOP-2024-809 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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Artículo 4.- Cuantía.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado siguiente.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa ÚNICA.- Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento en la vía pública
concedido a hoteles, entidades o particulares para el acceso y la salida de vehículos de su
cochera particular: Satisfarán al año 24,00 euros por cada puerta de cochera.
Artículo 5.- Normas de gestión.
1.Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado, sin que pueda reducirse o prorratearse la Tasa cuando se trate de períodos de
tiempo inferiores al año natural.
2.Las personas o entidades interesadas en la obtención de esta licencia deberán solicitarlo al
Ayuntamiento por escrito y, una vez informada favorablemente dicha petición, liquidarán la
Tasa en la Tesorería Municipal, tras lo cual les será otorgada la correspondiente Licencia, en la
que se reflejará el contenido y los límites del derecho concedido.
3.Una vez autorizada la reserva, se entenderá prorrogada anualmente mientras no se presente
la declaración de baja por el/la interesado/a. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la Tasa.
4. En caso de ocupación del espacio reservado por particular distinto al titular del
aprovechamiento, dicha ocupación será considerada una falta leve, aplicándose la sanción
prevista a dicha infracción por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de este Ayuntamiento.
No comprometiéndose, en cambio, este Ayuntamiento a la retirada del vehículo que ocupe el
espacio reservado, por carecer de los medios necesarios para ello.
Artículo 6.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día
primero de cada año natural.
CVE:
BOP-2024-809
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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