Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-806)
BOP-2024-806 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos, fotocopias y fax, correo electrónico y tramitación de solicitudes ajenas al Ayuntamiento.
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ARTICULO SEXTO.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación
y notificación al/la interesado/a del acuerdo recaído.
ARTICULO SÉPTIMO.- TARIFA.
Las bases son las expresadas en las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza, y son
las siguientes:
Servicio o Actividad Coste unitario.
- Por todo tipo de compulsa: 0,50 €
- Por todo tipo de fotocopias o documentos: 0,20 €
- Por envío de correos electrónicos ajenos al Ayuntamiento: 0,50 €
- Por impresión (unidad por cada cara) 0,30 €
- Por tramitación de solicitudes ajenas al ayuntamiento: 1,00 €
ARTICULO OCTAVO.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
Tarifa de esta Tasa.
ARTICULO NOVENO.- DEVENGO
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se
inicie sin previa solicitud del interesado/a pero redunde en su beneficio.
CVE:
BOP-2024-806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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