Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-806)
BOP-2024-806 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos, fotocopias y fax, correo electrónico y tramitación de solicitudes ajenas al Ayuntamiento.
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2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no
haya mediado solicitud expresa del/la interesado/a.
3.- No está sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de
servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra
Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
ARTICULO TERCERO.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTICULO CUARTO.- RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos/as, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
ARTICULO QUINTO.- EXENCIONES SUBJETIVAS.
Gozarán de exención aquellos/as contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Percibir unos ingresos inferiores al S.M.I.
b) Ser beneficiario/a de asistencia jurídica gratuita conforme a lo establecido en la Ley 1/1996,
de 17 de enero y su Reglamento de desarrollo, para los procedimientos judiciales en que los
documentos a los que se refiere esta tasa deban surtir efecto.
c) Los/as demandantes de empleo con una antigüedad de más de seis meses inscritos en el
INEM y que no perciban ninguna prestación económica por desempleo; a efectos de la tarifa
establecida para participar en procesos de selección.
CVE:
BOP-2024-806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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