Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-805)
BOP-2024-805 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio.
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ARTÍCULO 8.º- Toda clase de nicho, mausoleo o sepultura que quedara vacante por cualquier
causa, revertirá a favor del Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibida la venta,
arrendamiento o cualquier otro contrato entre particulares que tengan por objeto estas
instalaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los/as titulares de terrenos adquiridos en el cementerio
municipal, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, estarán obligados a edificar
nichos en los mismo dentro del plazo que les indique este Ayuntamiento, debiendo ajustarse
esta edificación, tanto en altura, volumen y condiciones estéticas, a los que este Ayuntamiento
viene ejecutando habitualmente y, en todo caso, a lo que determine la reglamentación interna
del Ayuntamiento referente a esta dependencia. Quedando terminantemente prohibida la
construcción de mausoleos, capillas o instalaciones análogas.
Si dichos titulares no edificasen los nichos en el periodo que les fuese otorgado y conforme a
las condiciones anteriormente indicadas, el Ayuntamiento haría USO de dicho espacio
conforme a las necesidades del momento.
DISPOSICIÓN FINAL: La modificación de la fue objeto de adopción mediante acuerdo en pleno
en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, aplicándose al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y manteniéndose en vigor en tanto no se
acuerde su modificación o derogación expresas.
Torrejón el Rubio, 14 de febrero de 2024
Jonás Castellano García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-805
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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