Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
16 páginas totales
Página
el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
—Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20:00 horas por los
olores que de los mismos se desprende.
—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene
habilitado un servicio independiente, llamado punto limpio, donde los particulares podrán
depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
—Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las
vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.)
específicamente destinados a tal fin.
—La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de
cualquier tipo.
—Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo
abierto.
—Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las
vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía
pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
El personal municipal, será el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
Pág. 3508