Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-790)
BOP-2024-790 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedicion de documentos administrativos.
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No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación
y notificación al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CVE:
BOP-2024-790
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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