Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-787)
BOP-2024-787 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte, ejercicio de 2024.
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CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS
Fomentar la realización de actividades deportivas, así como la colaboración entre la
Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte de este Ayuntamiento
y las entidades deportivas de la ciudad.
Impulsar y estimular la práctica deportiva a los deportistas de base de la ciudad
Proyección de la imagen de la ciudad de Cáceres, a través del deporte.
Situar al deporte como un elemento estratégico en la generación de riqueza, tanto
desde su perspectiva competitiva y de espectáculo, como de su aportación social e
integradora.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el presente
ejercicio 2024, se recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-
Administración y Deporte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, anualidad 2024”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización
o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios
términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se
establezca en las bases de la convocatoria, en el correspondiente convenio, en el acuerdo
de concesión en su caso, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico,
requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto del Ayuntamiento de
Cáceres para el ejercicio económico de 2024, en su caso, de las bases que rijan la
convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las
bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No se prevén desviaciones que impliquen suplementos de créditos a nivel de capítulo
presupuestario para su total ejecución.
CVE:
BOP-2024-787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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