Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-783)
BOP-2024-783 AT-8984-1. Nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST "Plasencia" y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz" en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres).
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 140, de 21 de
julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en
el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto
77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio
la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en elDecreto221/2012, de 9 de
noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
CVE:
BOP-2024-783
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de febrero de 2024
N.º 0032
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