Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-775)
BOP-2024-775 Bases y convocatoria de una plaza de Operario/a de Servicios, mediante oposición, turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo 2023.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre
los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados
previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto
de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos
en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades
de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, Plaza de España, 1.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
CVE:
BOP-2024-775
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Jueves, 15 de febrero de 2024
N.º 0032
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