Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-759)
BOP-2024-759 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional "Inserta-T TajoSalor".
18 páginas totales
Página














accidente, el/la alumno/a trabajador/a se podría quedar sin la asistencia médica, o tendría que
abonar él/ella mismo/a los gastos.
Si el accidente requiriese de atención en la mutua se debe de recoger el parte entregado para
presentarlo en la oficina del proyecto o, en todo caso, al/la monitor/a responsable. Si se sufre
un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo
que corresponda, como cualquier persona que no pertenece al proyecto.
11. Régimen disciplinario.
A) Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. FALTAS LEVES.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
La no comunicación a su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo
inadecuadamente.
El uso de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como, por ejemplo:
reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo
(Talleres).
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de
descanso estimado para ello y en la zona destinada a tal fin.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Las establecidas en el artículo 41 del Convenio colectivo entre la Mancomunidad Tajo
Salor y sus trabajadores/as.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
CVE:
BOP-2024-759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3347