Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-759)
BOP-2024-759 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional "Inserta-T TajoSalor".
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permiso será de un día natural.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto del/a trabajador/a embarazada y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso
contemplado en este apartado constituye un derecho individual del/a trabajador/a, sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, el/a trabajador o trabajadora
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el/a trabajador o trabajadora tenga el cuidado
directo de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
CVE:
BOP-2024-759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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