Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-759)
BOP-2024-759 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional "Inserta-T TajoSalor".
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llevar a la rescisión del contrato de trabajo por parte de la entidad promotora.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución
del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el
expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al/a
trabajador/a.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y
las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
día siguiente aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o
desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiera comenzado.
Cancelación de faltas.
Las sanciones se podrán cancelar siempre que hubiera observado buena conducta y previa
solicitud por el/la afectado/a.
Procedimiento Sancionador.
Las sanciones se darán a conocer por escrito excepto en los casos en que se haya previsto
que sean verbales. Se harán constar la fecha y los hechos concretos que son motivos de
sanción, comunicándose también a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Corresponde al/a representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción
de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico y docente o por propia iniciativa.
CVE:
BOP-2024-759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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