Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
• A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
• Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto.
• Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los
que fueron concedidos en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible
existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el
fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una
disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un
agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de
las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
3. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION.
De conformidad con la Orden HPF/1030/2021, referente al listado de
autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar
mínimo que requiere Europa, se adjunta el cuestionario en el Anexo I.
4. AMBITO SUBJETIVO.
Las medidas de este «Plan de Medidas Antifraude» se aplicarán a todas las
personas de esta Entidad Local implicadas en la gestión de dinero público y, en
concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión,
elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.
5. ORGANOS RESPONSABLES.
Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea el siguiente órgano,
encargado de examinar las denuncias y proponer las medidas que procedan.
5.1- Comisión Antifraude del Ayuntamiento:
La Comisión Antifraude es el órgano responsable de la adecuada aplicación de
las medidas antifraude en materia de prevención, detección y reacción, así como del
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Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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