Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
• Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control
y pago, así como los demás agentes en los que se deleguen algunas de estas funciónes.
• Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco
de un conflicto de intereses.
c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:
• Conflicto de intereses aparente: cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus
funciones u obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de
dicha persona (o una repercusión en dichos aspectos). (Es decir, existe la apariencia de
que los intereses privados del empleado público pueden influir indebidamente en el
desempeño de sus obligaciones. Aunque realmente no sea el caso, puede generar
sospechas que dañan su imagen).
• Conflicto de intereses potencial: cuando un empleado público o beneficiario
tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses
en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
• Conflicto de intereses real: existe un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales.
2. FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) establece que los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a
los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan
intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En
cumplimiento de tal previsión, dicha Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, -PIF-) la
definición de fraude en materia de gastos consiste en cualquier «acción u omisión
intencionada relativa:
6
Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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