Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el impuesto,
aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el
permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, externamente identificados/as y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o
al traslado de heridos/as o enfermos/as.
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo
II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por
construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h,
proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de
personas con alguna disfunción o incapacidad física.
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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