Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
aprobado el 29 de Noviembre de 2023 sobre la modificación a la ordenanza Municipal Fiscal
reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los
artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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