Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2024-739)
BOP-2024-739 Bases selección de personal laboral.
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AYUNTAMIENTO DE EL TORNO
(CÁCERES)
órgano convocante podrá contratar al/la aspirantes que siga al/la
propuesto, para su contratación como personal laboral temporal, por
el orden de puntuación total obtenido y siguiendo dicho orden,
generándose una bolsa de trabajo temporal, para los casos de
vacantes, enfermedad o renuncia de aquellas personas que hayan
superado la fase de oposición.
Base décima: Presentación de documentos.
10.1 La persona aspirante aprobada y propuesta para contratación dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as
para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento los documentos originales
para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la
Base tercera.
10.2. Si dentro del plazo indicado la persona aspirante no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado en la
categoría y servicio a la que opta, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Base undécima: Propuesta final y contratación.
Una vez elaborada la lista definitiva se elevará al Alcalde-Presidente la propuesta
final para la contratación, como personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar
Administrativo de Administración General, de aquella persona aspirante que haya
obtenido plaza. El número de personas aspirantes propuestas no podrá ser superior al
número de plazas convocadas.
La contratación se hará efectiva en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la notificación del Decreto de la Alcaldía, en virtud de las condiciones
publicadas en la relación de puesto de trabajo vigente en el momento de la contratación.
Base décimo segunda: Obligaciones de las personas contratadas.
La persona aspirante que hubiera sido contratada dentro del plazo establecido, se
incorporará como empleada/o público del Excmo. Ayuntamiento de El Torno a todos
los efectos, en la categoría y servicio a la que han optado, debiendo desempeñar con
diligencia las tareas que le sean asignadas y velar por los intereses generales con
sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y
deberán actuar conforme a los principios que inspiran el Código de Conducta de los
Empleados Públicos especificado en el Capítulo VI del Título III del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base décimo tercera: Protección de datos de carácter personal.
12
Cód.
Validación:
NPJF4XCF9RMGSFE6LDR67HFJH
Verificación:
https://aytoeltorno.sedelectronica.es/
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Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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