Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2024-739)
BOP-2024-739 Bases selección de personal laboral.
20 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE EL TORNO
(CÁCERES)
A.1) Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones o tareas como
auxiliar administrativo (G.C. 07 en la vida laboral): 0,30 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 30 puntos.
Mes completo se considera 30 días naturales, despreciándose los decimales.
Los méritos referentes a experiencia Profesional se acreditarán obligatoriamente
mediante informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y en caso de dudas, con el contrato de trabajo o certificado de empresa indicando
la fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones, el total de días de vinculación y
régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de El Torno, la
persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte
de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y
con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
Los servicios prestados por el personal específicamente
nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente
reducción.
B) Otros méritos. (Máximo 10 puntos).
B.1) Formación (5 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizadores dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones de
auxiliar adminitrativo. Asimismo, se valorarán los cursos de
formación, recibidos o impartidos que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición
del curso o acción formativa, cuando sean varias coincidentes dentro
del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. Cuando la
duración venga determinada por días, el Tribunal valorará 5 horas por
día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En
caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas
aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
9
Cód.
Validación:
NPJF4XCF9RMGSFE6LDR67HFJH
Verificación:
https://aytoeltorno.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
19
CVE:
BOP-2024-739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
Pág. 3201