Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-726)
BOP-2024-726 Bases y convocatoria para la selección de 1 plaza de Dinamizador/a Deportivo/a, mediante el sistema de concurso-oposición.
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homologación. Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la Categoría
y Especialidad del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos
por una administración pública. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en
la forma descrita en la convocatoria. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se acudirá para dirimirlo a favor de quien acredite
mayor tiempo de servicio prestado en Mancomunidad en el puesto de DINAMIZADOR/A
DEPORTIVO/A, como personal laboral temporal. De persistir el empate se acudirá a la mayor
puntuación por cursos de formación y por último se dirimirá por mayor puntuación por
titulación. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna
de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
NOVENA. Calificación
9.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de
las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación
establecidos en esta convocatoria.
El ejercicio de la fase de Oposición se calificará de la forma siguiente:
Ejercicio obligatorio: elaboración y defensa de Memoria Técnica. Se calificará de 0 a 10 puntos,
y será necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. La capacidad y formación general
supondrá un 35 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35
por ciento; la precisión y rigor en la exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita,
un 10 por ciento.
El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos, dividiéndose la suma
de las calificaciones entre el número de miembros del Tribunal que las han otorgado, siendo el
cociente la calificación del ejercicio.
9.2. La valoración de los méritos en la fase de Concurso de acuerdo a la Base anterior (máximo
10 puntos) se sumará a la puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición.
DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de esta
Mancomunidad http://campoaranuelo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo
de cinco días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de esta Mancomunidad
http://campoaranuelo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los
Cód.
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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