Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-726)
BOP-2024-726 Bases y convocatoria para la selección de 1 plaza de Dinamizador/a Deportivo/a, mediante el sistema de concurso-oposición.
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A.- Los Méritos profesionales, supondrán un 60 por ciento del total de la puntuación de la
fase de concurso, hasta un máximo de 6 puntos.
• Por servicios prestados como Dinamizador/a Deportivo/a en el Programa de
Dinamización Deportiva de la Junta de Extremadura para Mancomunidades, por
cada mes completo trabajado en jornada laboral completa de al menos 35 horas
semanales: 0,05 puntos.
• Por servicios de naturaleza deportiva de cualquier tipo desarrollados en Entidades
Locales, Administraciones Públicas y otros Entes Públicos, con objeto de dinamizar
en la práctica de actividad física a la población, por cada mes completo trabajado
en jornada completa de al menos 35 horas semanales: 0,0225.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción de la
jornada realmente trabajada. La experiencia profesional se acredita a través de certificado de
los servicios prestados, emitido por el órgano competente de la Administración donde se
hubiesen prestado. Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso
Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad,
porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Además, deberá ir acompañada de una vida laboral del
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, en su caso. La vida laboral deberá
ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para
valorar los méritos aducidos. No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente
acreditados.
No se tendrán en cuenta servicios prestados en empresas o entidades privadas, sea cual sea su
modalidad, financiación o programa desarrollado.
B.- Méritos académicos u otros méritos, supondrán un 40 por ciento del total de la fase de
concurso; hasta un máximo de 4 puntos.
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior,
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo
0,50 puntos).
- Título de doctor: 0,50 puntos.
- Título de licenciado o título universitario de grado: 0,25 puntos.
En este apartado se obtendrá solamente la puntuación que corresponda a la titulación más alta
que se posea. Este mérito se acreditará con copia del título o del pago de las tasas
correspondientes. No se valorará en este apartado la titulación exigida y necesaria para
participar en el proceso selectivo.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo
(máximo 3,50 puntos). Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones
propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración
mínima de 20 horas: 0,005 puntos por hora.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta
de otra determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso. En el caso de
cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
Cód.
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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