Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2024-724)
BOP-2024-724 Bases provisión interina puesto secretaría-intervención agrupación Robledollano y Fresnedoso de Ibor.
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Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias debidamente acreditadas:
—Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
—Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
—Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado
de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no
pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del
aspirante.
—Por causa de violencia de género.
—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable
a los efectos de justificar el rechazo de la oferta.
—Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el
llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser
justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al
llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no
hacerlo. Una vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el
aspirante quedará en situación de «no disponible», permaneciendo en dicha situación
hasta que finalice la causa que motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el
plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del
día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDOLLANO
Avda. de la Nava, 3, Robledollano. 10371 (Cáceres). Alcaldía 927 152 167 Admón. Tfno. 927 152 131.
web: www.robledollano.es Email: ayuntamiento@robledollano.es
Cód.
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AC7ESQ7HZ4KLEAN6WX939YWKM
Verificación:
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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