Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2024-724)
BOP-2024-724 Bases provisión interina puesto secretaría-intervención agrupación Robledollano y Fresnedoso de Ibor.
11 páginas totales
Página
Oficial de la Provincia.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la sede electrónica del Ayuntamiento
https://robledollano.sedelectronica.es y en su Tablón de Anuncios.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos
para participar y los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros
méritos que no cumplan con la debida acreditación.
Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
 Copia del D.N.I. o de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
 Copia auténtica u original de la titulación exigida.
 Copias auténticas u originales de la documentación acreditativa de los méritos
alegados por los aspirantes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el
plazo de como máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento https://robledollano.sedelectronica.es/ ,en su Tablón de Anuncios, se
señalará un plazo de 3 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en su Tablón de Anuncios, se hará constar el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse el ejercicio de selección. La convocatoria para el ejercicio deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Igualmente en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la
paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la
pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDOLLANO
Avda. de la Nava, 3, Robledollano. 10371 (Cáceres). Alcaldía 927 152 167 Admón. Tfno. 927 152 131.
web: www.robledollano.es Email: ayuntamiento@robledollano.es
Cód.
Validación:
AC7ESQ7HZ4KLEAN6WX939YWKM
Verificación:
https://robledollano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
10
CVE:
BOP-2024-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
Pág. 3070