Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2024-724)
BOP-2024-724 Bases provisión interina puesto secretaría-intervención agrupación Robledollano y Fresnedoso de Ibor.
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ANUNCIO
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta Administrativa de la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de secretaría clase tercera, entre los municipios de
Robledollano y Fresnedoso de Ibor (Cáceres) de fecha 26/01/2024 las bases y la
convocatoria para la provisión interina del puesto de secretaría-intervención de la
Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría clase tercera, entre
los municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor (Cáceres) y constitución de bolsa
de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-
INTERVENCIÓN DE LAAGRUPACION PARA EL SOSTENIMIENTO EN
COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA CLASE TERCERA, ENTRE LOS
MUNICIPIOS DE ROBLEDOLLANO Y FRESNEDOSO DE IBOR (CÁCERES).
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la
provisión del puesto de Secretaría-Intervención de la AGRUPACION PARA EL
SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA CLASE
TERCERA, ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ROBLEDOLLANO Y
FRESNEDOSO DE IBOR, mediante nombramiento interino, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula
prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter
prioritario al nombramiento interino.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
 1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
artículo 19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDOLLANO
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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