Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-700)
BOP-2024-700 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas.
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1.- Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al
I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente conforme a lo establecido en la disposición final de la presente ordenanza fiscal
reguladora.
2.- Sobre la cuota resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos y
concretamente, el Impuesto sobre el Valor añadido, en los términos establecidos en la
normativa aplicable sobre la materia.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los
expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la
prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de
que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas
tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
PISCINAS MUNICIPALES
ENTRADA ADULTO 2,50 €
ENTRADA INFANTIL 1,50 €
ABONO (INDIVIDUAL) 35,00 €
ABONO FAMILIAR (2 MIEMBROS) 55,00 €
ABONO FAMILIAR (3 MIEMBROS) 65,00 €
ABONO FAMILIAR (4 MIEMBROS) 75,00 €
ABONO FAMILIAR (5 O MAS MIEMBROS) 80,00 €
CVE:
BOP-2024-700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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