Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-700)
BOP-2024-700 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas.
4 páginas totales
Página
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que
se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las
instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo
precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a
la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFAS
GIMNASIO MUNICIPAL
ABONO MENSUAL 35,00 €
ABONO MENSUAL (1/2) 30,00 €
ABONO 10 DÍAS 20,00 €
PISTAS
PISTA DE PÁDEL (1 HORA) 3,00 €
CURSOS DEPORTIVOS
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO 20,00 €
CURSOS NATACIÓN
ADULTOS 25,00 €
INFANTIL 20,00 €
CVE:
BOP-2024-700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
Pág. 2983